REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203° y 154°
Visto que en fecha 29 de octubre de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Jesús Alexander Rivas Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Moritz Joaquín Eiris Bonilla, Federico Leañez Aristimuño, Juan José Senabre y Lorena Francheschini Belluardo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.660, 22.607, 78.195 y 145.990 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Recreativas Occidente, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
I
DOCUMENTALES
Por cuanto la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de pruebas, promovió y produjo en copias certificadas las siguientes documentales:
1. Autorización para la Verificación e Inspección Nº CNC-IN-A-2011-029, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en fecha 23 de febrero de 2011.
2. Acta de Inspección y Verificación Nº CNC-IN-AI-2011-025, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en fecha 12 de abril de 2011.
3. Acta de Conteo de Dinero Nº CNC-IN-AI-2011-025 emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en fecha12 de abril de 2011.
4. Acta de Inventario de Bienes Muebles emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en fecha 12 de abril de 2011.
5. Constancia de Requerimiento de Documentos Nº CNC-IN-2011-029-01 emitida en fecha 12 de abril de 2011, por el ciudadano Pablo Pérez Mediomundo, en su carácter de Inspector Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
6. Constancia de Recepción de Documentos Nº CNC-IN-2011-029-02 emitida en fecha 12 de abril de 2011, por el ciudadano Pablo Pérez Mediomundo, en su carácter de Inspector Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, una vez revisadas las actas procesales que cursan en el presente expediente, evidenció que las documentales previamente señaladas se encuentran agregadas en los folios diez (10) al sesenta y ocho (68) de la segunda pieza del expediente judicial, razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con la presente demanda de nulidad.
En ese sentido, se ordena notificar al ciudadano Procurador (E) General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y de los escritos presentados en la audiencia de juicio.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2011-000255
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