REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Jesús Alexander Rivas Aldana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Salas de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el abogado antes mencionada en su escrito de pruebas en el aparte denominado “CAPÍTULO I DOCUMENTALES”, numerales “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO” y “QUINTO”, promovió y reprodujo documentos en copias certificadas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y de los escritos presentados en la audiencia de juicio.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000414
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