REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por los abogados Jacqueline Moreau Aymard y Gustavo Grau Fortoul, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.839 y 35.522, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pascual Andina Holdings, S.A., mediante el cual promovieron pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES”, producidas con el referido escrito de pruebas en copias simples anexos marcados “B”, “C” y “D”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

II

Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo “II” del escrito de pruebas denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, a los efectos de que se requiera a la ciudadana Directora General del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), copias certificadas “de las diferentes marcas registradas por ese órgano administrativo, las cuales incluyen la partícula de uso común ‘GURT’ en productos de la clase 29 internacional o su equivalente en la clase 46 nacional” a los cuales se refiere el mencionado Capítulo “II” del referido escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar a la ciudadana la Directora General del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación las copias certificadas requeridas en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo del oficio de notificación que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2013-000196
BSB/AV/mub/aj