REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203° y 154º
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 29 de octubre de 2013, por el abogado Hernando Díaz Candía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 53.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Corpañal, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa
Respecto a las pruebas promovidas en el “CAPÍTULO I DEL MÈRITO FAVORABLE y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” la parte actora promovió el mérito favorable que se desprende de los documentos que corren insertos en el expediente y en el expediente administrativo consignado por la parte demandada, invocando el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las pruebas promovidas en el “CAPÍTULO II PRUEBAS DOCUMENTALES YA PRESENTADAS” la parte actora promovió el mérito favorable que deriva de los documentos que corren insertos en la pieza principal a los folios 19 al 22, 24, 25, 27 al 29, 31, 32, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintiocho (128).
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Vírgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000201
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