REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 29 de octubre de 2013, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 154.736, actuando en este acto en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Respecto a las pruebas promovidas en el “CAPÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS” la parte demandada promovió el mérito favorable que resulta de las siguientes documentales que corren insertas en los antecedentes administrativos en los folios 13 al 15, 11, 28, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Igualmente, la parte promovió en el mismo capítulo las pruebas denominadas De las documentales, original del Informe Técnico emanado por la Coordinación de Importaciones, adscrita a la Gerencia de Importaciones y Seguimiento de Exportaciones donde se indica la negativa en la emisión del Código de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) de la solicitud Nº 14910095, marcada “B”, este Juzgado la admite la referida documental cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios ciento veintinueve (129) al ciento cuarenta y cuatro (144).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Vírgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000201