REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 15 de mayo de 2013 mediante la cual declaró que: “(…) 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEÑALOZA MORENO, asistido por Abogado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 15 de marzo de 2012, identificada con el Nº DC-0069/2012 emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA. 2.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, y de ser el caso, continúe su curso de ley (Mayúsculas y resaltado del texto original).

En fecha 07 de noviembre de 2013, este Tribunal recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.

Ahora bien, se observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Cesar Augusto Peñaloza Moreno, en fecha 16 de octubre de 2012, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DC-0069/2012 de fecha 15 de marzo de 2012, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativa de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y notificada en fecha 24 de abril de 2012, se presentó de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso de seis (6) meses previsto en el citado artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

Visto lo anterior, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, al ciudadano(a) Director(a) de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como al ciudadano(a) Síndico Procurador(a) del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y sus vueltos, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta (40) al sesenta y seis (66) del presente expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano(a) Director(a) de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del estado Bolivariano de Táchira, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos(as) Director(a) de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio San Cristóbal del estado Bolivariano de Táchira y al Síndico Procurador(a) del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este Juzgado de Sustanciación, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para lo cual se le concede nueve (9) días continuos para la ida y vuelta como término de la distancia.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000092