REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la sentencia dictada en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado David Azocar Gopalsin, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil G.G.M. COMATIN, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa…”.
Visto igualmente el auto dictado en fecha 04 de noviembre 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el día 07 de noviembre de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 06 de febrero de 2013, y por cuanto el acto impugnado fue notificado en fecha 17 de agosto de 2013, es decir, tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de los folios diecinueve (19) al veintiuno (21), así como del presente auto, y copia simple de los folios veintidós (22) al veinticinco (25).
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
EXP. N° AP42-G-2013-000263
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