REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de noviembre de 2013
202° y 153°

En fecha 06 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Gustavo Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elida Soralla Ibarra, contra el acto administrativo de fecha 10 de mayo de 2013, contenido en el auto decisorio Nº DCMSS-01-1001-2013, de la Contraloría Municipal del Municipio San Sebastián del estado Aragua.
Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 07 de noviembre de 2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:

“Artículo 108:…Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Resaltado del Tribunal).

De igual modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción del caso de autos. Asimismo, siendo que demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente de conformidad con lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, Presidente del Instituto Autónomo Deportivo San Sebastián y Procurador del estado Aragua, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y de los folios once (11) al catorce (14) así como copia simple de los folios quince (15) al ochenta (80).

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, Presidente del Instituto Autónomo Deportivo San Sebastián y Procurador del estado Aragua, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.


Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000437