REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de junio de 2013, mediante la cual se declaró: “1. La NULIDAD del auto de admisión dictado en fecha 6 de octubre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y de todas las actuaciones celebradas con posterioridad. 2. REPONE la causa al estado de nueva admisión a los fines que se practiquen las citaciones de los demandados, especialmente la del ciudadano Nelson Rafael Hernández” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Visto igualmente, el auto dictado en fecha siete (07) de noviembre de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, recibido el día trece (13) de noviembre de 2013, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:

En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que la presente demanda interpuesta por la abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, actuando con el carácter apoderada judicial de los ciudadanos Lavinlys Veacheslav Salamanca Gutiérrez y Betzabe Danubia Gutiérrez, por daños y perjuicios contra el ciudadano Nelson Rafael Hernández y la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y citar mediante boleta al ciudadano Nelson Rafael Hernández y por oficio a la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas en la persona del Síndico Procurador Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, así como la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ésta última citación y notificación en concordancia con el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la notificación de dicho funcionario. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento cincuenta y dos (152) de la tercera pieza, y del presente auto. Líbrense oficios.

Para la práctica de la citación a los ciudadanos Nelson Rafael Hernández, Síndico Procurador Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, así como la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amílcar Virgüez










BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000031