REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio por los abogados Federico Leáñez Aristimuño y Juan José Senabre, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.607 y 78.195, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cirsa Caribe, Compañía Anónima, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Por cuanto en los numerales “1”, “2”, “3” y “4” del particular “Primero” y en los numerales “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12” y “13” del particular “Segundo” del Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “Pruebas por escrito”, literal “A. De los instrumentos”, los mencionados abogados promovieron el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en el expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
II
En relación a las documentales promovidas en los numerales “5” y “6” del particular “Primero”; en los numerales “14” y “15”del particular “Tercero”; en los numerales “16”, “17”, “18”, “19”, “20”, “21”, “22” y “23” del particular “Cuarto”; en los numerales “24”, “25” y “26” del particular “Quinto” del Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “Pruebas por escrito”, literal “A. De los instrumentos”, y producidas con dicho escrito en originales a excepción de la documental promovida en el numeral “26”, la cual fue producida en copias simples, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
III
Respecto a las pruebas de exhibición previstas en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovidas en los numerales “1”, “2”, “3” y “4” del particular “Primero” y en los numerales “5” y “6” del particular “Segundo” del Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “Pruebas por escrito”, literal “B. De la exhibición de documentos”, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto el promovente consignó junto al libelo copias simples de los documentos a que se refieren los numerales “1”, “2” y “3” de su escrito de pruebas y produjo con el escrito de promoción de pruebas copias simples de los documentos mencionados en los numerales “4”, “5” y “6”, cuyas exhibiciones solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, admite cuanto ha lugar en derecho la referida prueba, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Para la evacuación de dichas pruebas se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
IV
En cuanto a la prueba de testigos prevista en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo “II” denominado “Prueba testimonial” del escrito de pruebas, en la persona de los ciudadanos Alexander Suárez y Ruth Mujica, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.202.581 y V.-16.826.196, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta que le corresponda según el sistema de distribución. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
V
En relación a la prueba de testigos prevista en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo “II” denominado “Prueba testimonial” del escrito de pruebas, en la persona de los ciudadanos Pablo Pérez Mediomundo, Marigreys Balnco, José Luis Gallardo, Gustavo Hidalgo, Rafael Salih, Duay Piñango y Miguel Hernández Adrián, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.408.545, V.-15.714.535, V.-15.295.541, V.-16.124.721, V.-15.107.539, V.-11.701.375 y V.-4.087.912, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda según el sistema de distribución, ante quien se gestionará la citación de los testigos promovidos. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000013
BSB/AV/mub/aj
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