REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TALLAFERRO, debidamente asistido por el Abogado Reinaldo González, contra las Providencias Nos 027-11 y 16/12 de fechas, 27 de abril de 2011 y 31 de mayo de 2012, respectivamente, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES). 2. ADMITE provisionalmente la demanda interpuesta. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley…”.

Visto igualmente el auto dictado en fecha 11 de noviembre 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el día 13 de noviembre de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2012, y por cuanto el acto impugnado fue notificado en fecha 01 de junio de 2012, es decir, tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de los folios cuatro (4) al diecisiete (17), así como del presente auto.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
EXP. N° AP42-G-2012-001024