REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Leonardo Palacios Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.646, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el abogado antes mencionado en su escrito de pruebas en el capítulo “VII” denominado “PROMOCION DE LA PRUEBA DE TESTIGO EXPERTO”, promovió como testigo experto al ciudadano Freddy Ríos Ríos, titular de la Cédula de identidad Nº 1.786.405, este Juzgado de Sustanciación, admite cuanto ha lugar en derecho la presente prueba, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para la evacuación de la referida prueba se fija la oportunidad para las once de la mañana (11:00 am) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la presente decisión, del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y de los escritos presentados en la audiencia de juicio.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000166
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