REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de julio de 2013, mediante la cual declaró “ 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay del Estado Aragua, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Luis Rafael Pereira Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.146, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALFREDRO ANTONIO AÑEZ CHACON y MERY YULIMAR CAMACARO FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.683.687 y 12.340.724, respectivamente contra los actos administrativos constituidos por la revocatoria de adjudicación y el certificado de adjudicación, de fecha 12 de septiembre de 2011 y 6 de octubre de 2011, respectivamente, dictados por la COORDINACIÓN REGIONAL DE ARTÍCULACIÓN SOCIAL ARAGUA (CRASA) adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (MPPVH). 2. ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar. 3. IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada. 4 ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación a fin de que la causa continúe su curso de ley y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada. (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 18 de noviembre de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho. .

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, esta ultima notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, así como copia simple de los folios setenta y nueve (79) al ciento veintiséis (126). Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Coordinador Regional de Articulación Social Aragua (CRASA), de conformidad con el artículo 233 del código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del libelo, así como copia simple de los folios setenta y nueve (79) al ciento veintiséis (126). Líbrese oficio.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Coordinador Regional de Articulación Social Aragua (CRASA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (02) días continuos para la vuelta.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Coordinador Regional de Articulación Social Aragua (CRASA), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregándoles copia certificada de los folios uno (01) al sesenta (60) y sus vueltos, y copia simple de los folios sesenta y dos (62) al ciento veintiséis (126).

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000562