REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de noviembre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), por el ciudadano Oswaldo Paredes, actuando en su condición de Administrador de la sociedad civil Paredes, Nuñez & Asociados, asistido por el abogado Iván López Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.705, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS


Por cuanto el ciudadano antes mencionado en su escrito de pruebas denominado “Reproducción del Mérito Favorable de Autos “, numerales “1.”, “2.”, “3.”, “4.”, “5.”, “6.”, “7.”, “8.”, “9.” y “10.” reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

II
DE LA INSPECCION JUDICIAL


Respecto al capítulo denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL” del escrito de promoción de pruebas promovido por el ciudadano Oswaldo Paredes, actuando en su condición de Administrador de la sociedad civil Paredes, Nuñez & Asociados, asistido por el abogado Iván López, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita “…De conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil promuevo para ser evacuada por esta Honorable Corte con asistencia de un perito en informática, para acceder por medio de internet a los servidores de la demandante, a fin de demostrar que en ellos se encuentran totalmente instalados los módulos de compras, almacén, ordenamiento de pagos, tesorería, ejecución, contabilidad fiscal, nómina y personal, bienes, atención ciudadana, archivo y correspondencia, unidad ejecutora, control de proyecto, evacuación y control de gestión, que formaron parte de los módulos a ser entregados en el primer contrato y están contenidos en la propuesta técnica 2005-DF-AC-045, que forma parte del contrato en fecha 19 de agosto de 2005 entre la actora y la sociedad civil Paredes Nuñez y Asociados (…); cuyo objeto fue el diseño, desarrollo e implementación de un sistema Automatizado administrativo para la SEDE RECTORAL de la Universidad Pedagógica experimental Libertador; asimismo se evidenciará con la inspección judicial en cuestión que los Códigos Fuentes cuya entrega se demandan ya están contenidos en los servidores de la demandante…”, a la que se opone la apoderada judicial de la parte demandante, por ser “…impertinente ya que la misma sólo podría ser evacuada en la dirección de Informática de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador…”.

En tal sentido, el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, por lo que la ilegalidad o la impertinencia deben evidenciarse de manera indudable, clara e innegable para que tal circunstancia conduzca a su inadmisión.

Así, la impertinencia es aquélla ajena a los hechos litigiosos, o a los hechos controvertidos en la causa, o bien la que aún siendo concerniente a ellos es carente de trascendencia sea cual fuere su resultado, siendo así, este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a los alegatos ya antes mencionados, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, desestimando la oposición formulada.

Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL”, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos en la materia correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y de los escritos presentados en la audiencia de juicio.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez















BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000016