REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), mediante la cual “…1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2013, para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por la Abogada Bárbara Carolina Rodríguez Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Cooperativa VDC 5151, contra la Sociedad Anónima EMPRESA PARA LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA LATINOAMERICANA S.A. (FERROLASA). 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida preventiva de embargo solicitada…”

Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha trece 13 de noviembre de dos mil trece (2013), pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.


En fecha 16 de enero de 2012, los representantes de la Asociación Cooperativa VC5151, celebraron un contrato para el servicio para el transporte y apilamiento de material rocoso tipo Balastro, tramo San Felipe Yaritagua, con la Sociedad Anónima Empresa para la Infraestructura Ferroviaria Latinoamericana S.A. (FERROLASA), en donde la parte accionada incumplió en cuanto a los parámetros acordados en referencia al pago del precio de transporte, efectuados por su representada.

La obra se inició en fecha 12 de enero de 2010, debiéndose terminar el 12 de junio de 2012, pero es el caso que al día siguiente de su inicio, la misma se paralizó por causas imputables a la parte accionada, reiniciándose el 19 de marzo de 2012, para culminarse entonces el 19 de agosto del mismo año.

En fecha 19 de abril de 2012, se paralizó nuevamente la obra por voluntad y disposición de la parte demandada, reiniciándose el 2 de mayo, con fecha de terminación del 2 de septiembre, prorrogándose tal fecha para el día 26 de octubre, todas del 2012, respectivamente.

Para la fecha 17 de septiembre de 2012, se detuvo la obra una vez más a causa de FERROLASA, reiniciándose el 10 de octubre del mismo año, para una terminación el 17 de noviembre de 2012.

Señaló la parte demandante, que a su representada por el incumplimiento de la obra se le causó un daño que se estima dentro de la presente demanda, en la cantidad de cinco millones sesenta mil quinientos veintiséis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs 5.060.526,62).

Estableció la representante judicial de la Asociación Cooperativa VDC 5151 que la presente demanda por cumplimiento de contrato es por la cantidad de cinco millones trescientos noventa y un mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 5.391.345,86).

Solicitó, que la presente demanda sea declarada con lugar, con todos los pronunciamientos adicionales, es decir, se condene a la parte accionada en costas y que haya pronunciamiento sobre los intereses de mora y la corrección monetaria.

Por otra parte, solicitó se decrete un embargo preventivo, sobre bienes suficientes del deudor en una cantidad que satisfaga la acreencia de su representada, conforme a lo establecido en los artículos 1.099 del Código de Comercio y los artículos 591, 585, 588 y 594 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado de Sustanciación, observa con respecto a la demanda por cumplimiento de contrato ejercida conjuntamente con medida preventiva de embargo por la abogada Barbara Carolina Rodríguez Salazar, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.240, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa VDC 5151, contra la sociedad anónima Empresa para la Infraestructura Ferroviaria Latinoamericana, S.A. (FERROLASA), que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. De igual manera, se ordena citar a la sociedad anónima Empresa Para la Infraestructura Ferroviaria Latinoamericana, S.A. o en la persona de un representante legal de dicha empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos los oficios mediante el cual se den por notificados dichos funcionarios, remitiéndoles copia certificada del libelo, copia simple de los folios diecisiete (17) al treinta y uno (31); copia certificada de los folios treinta y dos (32) al cuarenta y uno (41); copia simple de los folios cuarenta y dos (42) al cincuenta y nueve (59); copia certificada de los folios sesenta (60) al sesenta y uno (61); copia simple del folio sesenta y dos (62); copia certificada de los folios sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67); copia simple de los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69); copia certificada de los folios setenta (70) y setenta y uno (71); copia simple de los folios setenta y dos (72) al setenta y seis (76) y sus vueltos y del presente fallo.

En relación a la solicitud de medida preventiva de embargo formulada por la abogada Barbara Carolina Rodríguez Salazar, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.240, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa VDC 5151, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de los folios diecisiete (17) al treinta y uno (31); copia certificada de los folios treinta y dos (32) al cuarenta y uno (41); copia simple de los folios cuarenta y dos (42) al cincuenta y nueve (59); copia certificada de los folios sesenta (60) al sesenta y uno (61); copia simple del folio sesenta y dos (62); copia certificada de los folios sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67); copia simple de los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69); copia certificada de los folios setenta (70) y setenta y uno (71); copia simple de los folios setenta y dos (72) al setenta y seis (76) y sus vuelto de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013),y del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez


BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000185