REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2013, por el abogado Ángel Segovia Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.700, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Alfazulia, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 14 de septiembre de 2006, bajo el Nº 41, Tomo 74-A y posteriormente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 2 de abril de 2007, bajo en Nº 58, Tomo 18-A, contentivo de la demanda de contenido patrimonial por indemnización contra el Municipio San Francisco del estado Zulia, este Tribunal para proveer observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que la presente demanda incoada por el abogado Ángel Segovia Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.700, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Alfazulia, C.A., por indemnización contra el Municipio San Francisco del estado Zulia, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. De igual manera, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia y citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia conforme a los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concediéndole un término de 45 días continuos para dar contestación a la demanda, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicho funcionario y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo de la demanda, y de las actuaciones cursantes a los folios once (11) al catorce (14) y su vuelto, y copia simple de las actas que rielan a los folios treinta y dos (32) al cuarenta y ocho (48). Líbrense oficios.
Para la práctica de la citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia y notificación del ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Se concede el término de distancia de ocho (8) días de despacho para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación y notificación ordenadas. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2013-000450
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