REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de noviembre de 2013
203° y 154°


Visto que en fecha 12 de noviembre de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Filomena Padilla Allocca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.617, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Wuqing Mo Feng, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-004541-2013 emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 28 de febrero de 2013.

Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:

CAPÍTULO IV
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL

Por cuanto la representación judicial de la parte demandada, en el particular “PRIMERO” de su escrito de pruebas, promovió y produjo en copia certificada de “Convenio de Intermediación de fecha 10 de julio de 2012, suscrito por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y el Operador Cambiario Autorizado sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, mediante las cuales se establecen las cláusulas por las cuales se regula la actividad de intermediación realizada por el Operador Cambiario (…)” (Mayúsculas y negrilla del texto original), este Juzgado de Sustanciación una vez revisadas las actas procesales que cursan en el presente expediente evidenció que la referida documental se encuentra agregada en los folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y nueve (139) y sus respectivos vueltos de la pieza judicial.

Ahora bien, en fecha 21 de noviembre de 2013, la abogada Filomena Padilla Allocca, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Wuqing Mo Feng, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de oposición a la referida prueba documental promovida por la parte demandante, alegando a lo siguiente: “Con respecto a la Prueba Documental señalada en el Particular Primero, un Convenio de Intermediación, de fecha 10 de julio de 2.012, suscrito por la Comisión de Divisas (CADIVI) y el Operador Cambiario autorizado Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, es una prueba impertinente, debido a que en el presente caso, se interpone el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de Efecto Particular signado con el Nº PRE-VPAI-CJ-004541-2013, de fecha 28 de Febrero de 2.013, emanada de la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas, y no contra un Convenio entre CADIVI por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Operador Cambiario autorizado, de fecha 10 de julio de 2.012, me opongo por ser una prueba impertinente de acuerdo con el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas y negrilla del texto original).

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la oposición formulada por la representación judicial del ciudadano Wuqing Mo Feng, este Juzgado de Sustanciación, declara sin lugar dicha oposición y en consecuencia, admite la prueba documental promovida en el particular “PRIMERO” del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de demandado, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente y guarda relación con lo debatido en autos. Así se declara.

Con relación a la prueba documental promovida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el particular SEGUNDO referido a “Carta de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrita por Cori Hanson Asistente de Servicios Estudiantiles de la UNIVERSITY OF TORONTO NEW COLLEG; mediante la cual señala la fecha de inicio del nuevo periodo 10 de septiembre de 2012 y finalización 30 de abril de 2013 del mismo; por lo que se evidencia que la solicitud realizada fue de forma extemporánea; y asimismo que el monto de la matricula conjuntamente con el monto de seguro medico estudiantil, la cual es de 28.959,00$ ‘fue pagado por completo’ (…)” (Mayúsculas del texto original), la cual señaló cursa en el “(…) folio veinticuatro (24) del expediente administrativo” a cuya admisión se opone la representación judicial del ciudadano Wuqing Mo Feng, este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, por cuanto no ha sido promovido medio de prueba alguno anexo al escrito de promoción de pruebas presentado, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre que pronunciarse respecto a los alegatos expuestos y documentales señaladas por el promovente, por lo que tampoco puede pronunciarse sobre la oposición formulada, correspondiendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y del escrito consignado sin anexos con ocasión de la audiencia preliminar.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, del escrito de oposición y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000219