REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2013
203° y 154°



Visto que en fecha 25 de noviembre de 2013, fue agregado el escrito de pruebas presentado durante la audiencia preliminar celebrada el 14 de octubre de 2013, por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.564, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA), en el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por la mencionada apoderada judicial, contra las sociedades mercantiles Constructora Cesgal, C.A. y Seguros Banvalor, C.A., este Tribunal da por admitidas las pruebas promovidas de conformidad con lo previsto en los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Para la evacuación de la prueba de informes se acuerda librar oficio al ciudadano Consultor Jurídico del Banco Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.



Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000149