REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Maireth de Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Suministros Industriales Delta, C.A. contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-008530, de fecha 02 de mayo de 2013, notificado vía correo electrónico el 28 de mayo de 2013, y de la decisión administrativa notificada vía correo electrónico en fecha 05 de febrero de 2012, que decide la solicitud de autorización de adquisición de divisas Nº 14773806, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 21 de noviembre de 2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del caso en autos. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Suministros Industriales Delta, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto así como en copia simple de los folios cuarenta y seis (46) al ochenta y siete (87) del presente expediente.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000454