REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2013
203° y 154°


Visto el escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2013, por las abogadas Cheyla Jorkshire Fagundez Oropeza y Berbelis del Carmen Oropeza, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 145.921 y 173.809, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicitan la expropiación de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Cartonajes Granics, C.A., afectados para la obra: “CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA FABRICACIÓN DE CAJAS Y ESTUCHES DE CARTON, UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA AGRÍCOLA, ALIMENTARIA, CALZADOS,LIMPIEZA BEBIDAS, ACEITES, PARTES ELECTRÓNICAS, PARTES AUTOMOTRICES, SUBPRODUCTOS DEL PETRÓLEO Y SIMILARES, NECESARIOS PARA EL PUEBLO VENEZOLANO”, sociedad mercantil ubicada en la Calle San Diego de Tovar, Mariara, estado Carabobo, sus sucursales y demás oficinas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida solicitud de expropiación cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicítese del ciudadano Registrador Público del Municipio Guacara del estado Carabobo, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble al cual se refiere la solicitud de expropiación, cuyas determinaciones se mencionan en el libelo; y asimismo de conformidad con el artículo 22 eiusdem, notifíquese a los presuntos propietarios del inmueble a expropiar.

Por cuanto las representantes de la República solicitan adicionalmente la ocupación previa de la zona donde se halla ubicado el inmueble cuya expropiación se ha solicitado, se acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Una vez notificados los referidos propietarios, este Tribunal acuerda nombrar la comisión de peritos que habrán de justipreciar el inmueble objeto de expropiación conforme a los artículos 19 y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de designación de peritos. Líbrense oficios.

En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Diego Ibarra de la Circunscripción judicial del estado Carabobo para que dé aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble, realice la notificación de éstos, practique la inspección ocular y todas las diligencias ordenadas en los mencionados artículos 56 y 57 eiusdem. Líbrese Despacho al Juez comisionado y ofíciese lo conducente al Registrador antes mencionado.

Asimismo, visto que la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela solicitó de medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la representación judicial de la República acompañó la demanda. Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-W-2013-000003