REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de noviembre de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha diez (10) de julio de 2013, mediante la cual declaró: “…1 Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MEJÍAS LOCANTORE contra el acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP-CCPPN95177 de fecha 24 de octubre de 2012, dictado por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2. Que LA COMPETENCIA para conocer del presente caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo…”.
Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 29 de octubre de 2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del caso en autos. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Eduardo Antonio Mejías Locantore, actuando en nombre propio contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada en fecha 07 de febrero de 2013, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto, de los folios veintitrés (23) al treinta y uno (31), treinta y cuatro (34), cuarenta y tres (43) al cincuenta y tres (53), así como en copia simple de los folios once (11) al veintidós (22) treinta y dos (32) y treinta y tres (33), treinta y cinco (35) al cuarenta y dos (42) .
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000424