REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 22 de octubre de 2013, por el abogado Carlos Cedrés Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la referida sociedad mercantil, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificado en fecha 08 de diciembre de 2010, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Visto que en el aparte “I”, del escrito de pruebas presentado por la parte demandante, denominado “PRUEBA DE INFORMES” el abogado Carlos Cedrés Ibarra, actuando con el carácter antes mencionado manifestó:
“(…) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de informes para que esta Sala Político Administrativa (sic) requiera la información (sic) a continuación se señala: 1) Al Departamento de Control Bancario de BBVA Banco Provincial, S.A., para que informe a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sobre si la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de cualquier medio, solicitó a Colgate Palmolive, C.A. o a esas (sic) entidad bancaria la presentación de alguna documentación o información relacionada con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 8243269, y en caso de que así haya sido, informar cuando (sic) fue hecha esa solicitud y que documentación o información fue solicitada a los efectos de continuar con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas antes mencionada (…)”, agregando por último, que “(…) A los efectos del informe que se solicita, en nombre de mi representada ruego a esta Honorable Corte que le solicite al departamento de Control Bancario de BBVA Banco Provincial, S.A. que remita a esta Corte, copia de toda la documentación que respalde la información que enviará (…)”
Por otra parte, solicitó el requerimiento de información a “(…) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para que informe a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sobre los requerimientos de documentación e información que supuestamente hizo a COLGATE, a través de cualquier medio, relacionados con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 8243269, especificando en su respuesta: la fecha del requerimiento, medio a través del cual fue enviado, cual fue la documentación y la información que solicitó CADIVI a los efectos de continuar con la tramitación de la Solicitud de Adquisición de Divisas antes mencionada, y lapso de tiempo que se otorgó para suministrar la información (…)” agregando finalmente que “(…) A los efectos del informe que se solicita, en nombre de mi representada ruego a esta Honorable Corte que le solicite a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que remita a esta Sala (sic), copia de toda la documentación que respalde la información que enviará (…)
Este Tribunal considera que la presente prueba de informes no es manifiestamente ilegal e impertinente y la misma guarda relación con la presente demanda de nulidad, razón por la cual, la admite, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta a la sociedad mercantil BBVA Banco Provincial, S.A., y oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a los fines de que remitan a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo de la boleta y el oficio, respectivamente, que se ordena librar. Líbrese boleta y oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas cursante al folio doscientos cuarenta y uno (241) y su vuelto, y del presente auto.
De igual forma, visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del auto de admisión dictado en esta misma fecha, así como del escrito de promoción de pruebas, cursante al folio doscientos cuarenta y uno (241) y su vuelto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2011-000115
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