REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de noviembre de 2013
203° y 154°
Visto que en fecha 22 de octubre de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Yosmaira Finol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.457, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Fabiola Rojas Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 16.461.460, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la referida ciudadana debidamente asistida por el abogado Oscar Machado Zerpa, contra las Resoluciones Nº PRE-VECO-GCP-51647 y Nº PRE-VECO-GCP-40402, emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fechas 19 de enero de 2012 y 25 de octubre de 2012, respectivamente, notificadas en esas mismas fechas.
Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:
DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBAS
La representación judicial de la parte demandante, en su escrito de pruebas, promovió y produjo en originales los siguientes documentos: Facturas de fechas 08 de abril de 2011; 26 de mayo de 2011 y 28 de julio de 2011.
Este Juzgado de Sustanciación una vez revisadas las actas procesales que cursan en el presente expediente, evidenció que las documentales promovidas y producidas por la representación judicial de la ciudadana María Fabiola Rojas Reyes, no impugnadas por la contraparte, se encuentran agregadas en los folios ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83) y sus respectivos vueltos, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con la presente demanda de nulidad.
En cuanto a las documentales promovidas y producidas por la abogada Yosmaira Finol, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Fabiola Rojas Reyes, y que cursan a los folios setenta y siete (77) al ochenta (80), y del ochenta y cuatro (84) al ciento diez (110) este Juzgado de Sustanciación, visto que dichas documentales fueron presentadas conjuntamente con el libelo de demanda, estima pertinente señalar en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, de los folios setenta y siete (77) al ciento treinta y diez (110) y sus respectivos vueltos y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000168
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