REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de noviembre de 2013
203° y 154°
Visto que en fecha 22 de octubre de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Franci Sibellys González Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.766, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana, María Fabiola Rojas Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 16.461.460, debidamente asistida por el abogado Oscar Machado Zerpa, contra las Resoluciones Nros. PRE-VECO-GCP-51647 y PRE-VECO-GCP-40402, emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fechas 19 de enero de 2012 y 25 de octubre de 2012, respectivamente, notificadas en esas mismas fechas.
Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:
IV
DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBAS
Por cuanto la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de pruebas, promovió y produjo en copias certificadas de “Oficio PRE-VECO-GCP-052765, de fecha 13 de diciembre de 2011, emanado de esta Comisión de Administración de Divisas CADIVI, dirigido a la Aerolínea AVIANCA” (Mayúsculas del texto original).
Asimismo la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) promovió y produjo en copias certificadas “(…) la Comunicación Nº GC/11/12/099, de fecha 27 de diciembre de 2011, emanada de la Aerolínea AVIANCA (…)” (Mayúsculas del texto original).
Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, una vez revisadas las actas procesales que cursan en el presente expediente, evidenció que las documentales promovidas y producidas por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se encuentran agregadas en los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y nueve (139) y sus respectivos vueltos, razón por la cual las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con la presente demanda de nulidad.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, de los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y nueve (139) y sus respectivos vueltos y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000168
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