REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 05 de noviembre de 2013
203° y 154º



Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 22 de octubre de 2013, por la abogada Carmen Valarino Uriola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 76.701, actuando en su carácter de sustituta de la República Bolivariana de Venezuela , este Juzgado de Sustanciación para proveer observa

Respecto a las pruebas promovidas en el “CAPÍTULO I DE LAS DOCUMENTALES”, y del “CAPÍTULO II DEL MÈRITO FAVORABLE” la parte recurrida promovió el mérito favorable que se desprende de los documentos que corren insertos en el expediente administrativo, como todos los aportados por la representación de la parte actora y que coadyuvan a demostrar la legalidad del acto administrativo S/N de fecha 30 de julio de 2009, dictado por la Gerencia Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Sucre, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios doscientos uno (201) al doscientos tres (203).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Vírgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-N-2009-000523