REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 05 de noviembre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha 22 de octubre de 2013, por la abogada Alba Gabriela Molina Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 180.510, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Conservas Alimenticias La Gaviota, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Respecto a las pruebas promovidas en el “CAPÍTULO III” la parte actora promovió el mérito favorable de cada una de las pruebas que rielan en el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios ciento noventa y cinco (195) al doscientos (200).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Vírgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-N-2009-000523