PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000400
DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MEJIA SANCHEZ
DEMANDADA: MARINA TORO DE MEJIA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el desistimiento efectuado por escrito en fecha 8 de noviembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial dirigido a este Tribunal de Juicio por el ciudadano MARCIAL ANTONIO MEJIA SANCHEZ, venezolano, mayor de la edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.153.988, y de este domicilio, en su condición de demandante del presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO y el convenimiento efectuado en fecha 28 de noviembre de 2013, por parte de la demandada ciudadana MARINA TORO DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.403.129, de este domicilio; el Tribunal le imparte su Homologación y por cuanto esta circunstancia de que la parte actora desista voluntariamente de la acción propuesta y que la parte demandada convenga cuando se ha contestado la demanda no está regulada expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el articulo 452 ejusdem y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintinueve días del mes de noviembre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:56 a.m. Conste.

HROY/LBBA/lenny
ASUNTO: PP01-V-2012-000400