REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 12 de noviembre de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro.01427

SOLICITANTE: CARMEN ELENA ARAQUE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.520.

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.985.182 y 26.985.180.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud recibida en fecha (15) de octubre del año (2013), por la ciudadana CARMEN ELENA ARAQUE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.520, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta, abogado MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de madre y representante legal de sus hijas, las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.985.182 y 26.985.180; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Policía del Poder Popular del Estado Mérida, los siguientes beneficios: Caja de ahorros (FAPEM), Pensión Seguro de la Gobernación del Estado Mérida, Seguro de Vida de la Policía del Estado Mérida y Pensión del Seguro Social de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a las adolescentes de autos por ante la referida Institución; derivados de la relación laboral, dejados por su legitimo padre el causante LUIS GERARDO MOLINA ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.777.988.----------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (22) de octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana CARMEN ELENA ARAQUE DE PEÑA, para que en representación de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual las mencionadas adolescentes son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a las prenombradas adolescentes, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana CARMEN ELENA ARAQUE DE PEÑA, en su carácter de legítima madre y representante legal de las referidas adolescentes, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
DRH/wasc