REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 08990

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: VIOLETA JOSE ROMERO MORANTE y FRANCISCO ANTONIO ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.214.870 y 11.610.847.

ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO GARRIDO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.918

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad.

Se recibió el 21 de octubre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos VIOLETA JOSE ROMERO MORANTE y FRANCISCO ANTONIO ROJAS ROJAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho LEOPOLDO GARRIDO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.918, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (25) de enero del año (1997), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon uno (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 29/10/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 7/11/2013 a las 2:30. p.m. Al folio 14 y 15 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos VIOLETA JOSE ROMERO MORANTE y FRANCISCO ANTONIO ROJAS ROJAS, identificados en autos, en (25) de enero del año (1997), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes y niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS ROJAS, se obliga a cancelar mensualmente la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), así como también Un Bono Especial en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y otro durante el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Tanto la mensualidad como los bonos especiales serán depositados en una cuenta de ahorro del banco Industrial Nº 000330064160100412653 a nombre de la madre. Las cantidades establecidas tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%). Los gastos extraordinarios tales como: (médicos, inscripción escolar, útiles escolares, uniformes, medicinas, servicios odontológicos, asistencia médica) el padre se compromete a sufragar el 50% de los mismos que eventualmente requiera su hijo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, las vacaciones escolares serán compartidas en forma alterna entre ambos progenitores. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 14 de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO