REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de noviembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9272

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: JHELITSA LORENA ALVAREZ PAREDES Y NAZAREHT LEONARDO VIELMA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, ama de casa y albañil, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.455.745 y V-17.523.507, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre se comprometió a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales los 15 y 30 de cada mes. Igualmente el padre propuso que los gastos por concepto de bono escolar serán cubiertos de manera equitativa entre ambos padres, es decir la mitad el padre y la mitad de los gastos la madre, para lo cual deberá presentar facturas de los gastos como prueba de haber cumplido la obligación contraída con su hija, dichos gastos deberán ser cubiertos los primeros quince 15 días de septiembre de cada año. El padre propuso que los gastos relativos a la temporada navideña, serán cubiertos por el padre, quien se encargará de comprar los estrenos y zapatos del 24 y 31 de diciembre, para lo cual deberá conservar las facturas de los gastos por este concepto como constancia de haber cumplido con la obligación y serán cubiertos los primeros quince 15 días de diciembre de cada año. Ambos progenitores sufragarán los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE, de modo equitativo es decir en cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementen anual y automáticamente en un veinte (20%). El ciudadano NAZAREHT LEONARDO VIELMA PLAZA, cancelará los montos aquí convenidos a través de recibos que deberán ser firmados por la madre como constancia de haber cumplido con la obligación aquí contraída. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JHELITSA LORENA ALVAREZ PAREDES Y NAZAREHT LEONARDO VIELMA PLAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 9272
MJ