REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de noviembre de 2.013

203º y 154º

Vista la diligencia que obra inserta al folio 14, suscrita por el ciudadano FRANKLIN OCTAVIO ROSALES OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.760, domiciliado en la ciudad de Mérida, y hábil, actuando con el carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ROSARIO VIVAS, en la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento de Modificación del Ejercicio de la Custodia, por cuanto sus hijas OMIIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad, así como la madre ciudadana MARIA EUGENIA TORRES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.142, superaron amigablemente las dificultades que se habían presentado respecto a sus hijas. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano FRANKLIN OCTAVIO ROSALES OSUNA, anteriormente identificado en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA TORRES ROMERO, partes demandante y demandada en el presente Juicio de MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento en la presente causa. DEMANDANTE: FRNKLIN OCTAVIO, DEMANDADA: TORRES ROMERO MARIA EUGENIA. MOTIVO: MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA, Fecha de Entrada: DIA: 12. MES: AGOSTO AÑO: 2013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

EL SRIO
Fm/ 8511