REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
ASUNTO Nro. 09029
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL ARAQUE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.351.071, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE AVENDAÑO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, quien ejerce la representación legal y colocación familiar del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del adolescente de autos de autos, manifestando que el ha sido el que ha asumido su responsabilidad desde el mes de julio del presente año, brindándole protección y cuidado como padre y este goza de beneficios como funcionario de la Universidad de los Andes y solicita que el referido adolescente sea incluido en los referidos beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Institución donde presta sus servicios.
En fecha 04/11/2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 18/11/2013 a las 2:30 p.m. Al folio 25 y 26 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, se declaro abierto el acto, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del adolescente, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Se escucho a los testigos ciudadanos DIEGO DIAZ SANTOS e IVAN ANTONIO MARQUINA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.470.825 y 15.516.502, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE AVENDAÑO, las deposiciones de los testigos y la opinión del adolescente; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente OMITIR NOMBRE, en el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE AVENDAÑO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE AVENDAÑO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (28) de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario


DRH/wasc