REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE NOVIEMBRE DE 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 09284
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos RUBER HERMAN VIVAS y YESENIA COROMOTO MORENO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.487.040 y V-13.965.616, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano RUBER HERMAN VIVAS, compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días iniciando el sábado 18 de septiembre de 2013, a tal fin lo recogerá los días sábados a las 9:00 a.m. y lo retornará los domingos a las 6:00 p.m., los días miércoles el niño también pernoctará con el padre, retornándolo el día jueves a la escuela y siendo entregado al padre para el contacto a las 6:00 p.m. El padre realizará a su hijo una llamada todos los días entre las 7:00 p.m y 8:00 p.m a la línea telefónica Nº 0416-2687198. En navidad, intercambiarán entre los padres las fechas especiales, con su semana atendiendo a su horario laboral. Día del niño y el día del cumpleaños del niño, ambos progenitores compartirán con él. En las vacaciones laborales del padre, el niño irá durante 15 días con su padre, quien además se comprometió a acudir a reuniones escolares y citas médicas de forma alternativa con la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de septiembre de 2013, por los ciudadanos RUBER HERMAN VIVAS y YESENIA COROMOTO MORENO SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc