REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (4) de noviembre de 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 01410
SOLICITANTE: CARMEN JACQUELINE QUINTERO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.618.129
ABOGADO ASISTENTE: PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 107.404
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN JACQUELINE QUINTERO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.618.129, asistida por la abogado PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 107.404, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (9) y cinco (5) años de edad, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge como a sus hijos OMITIR NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus PABLO YGNACIO BUSTOS ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.194. En fecha 15/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 28/10/2013 a las 3:00 p.m. Al folio 26 y 27, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión de los niños de autos.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas MARIA EDILUZ RIVERA DE PARRA, MARIBEL SANCHEZ BRICEÑO y MARIA MAGDALENA CASTELLANO DE MARQUEZ, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana CARMEN JACQUELINE QUINTERO MARQUINA, como cónyuge y sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de PABLO YGNACIO BUSTOS ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10-034.194. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana CARMEN JACQUELINE QUINTERO MARQUINA, en su condición de cónyuge y a sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de PABLO YGNACIO BUSTOS ANDRADE, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (4) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

Wasc