REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 5 de noviembre de 2013.-

Asunto Nro. 07754
SOLICITANTE: FLOR MARIA MENDEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.368.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula identidad Nº V-28.205.396

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud del escrito presentado en fecha (21) de mayo del dos mil trece (2013), por la ciudadana FLOR MARIA MENDEZ DE ANGULO, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula identidad Nº V-28.205.396, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, mediante la cual solicitan se le conceda autorización judicial para que el adolescente OMITIR NOMBRE, pueda viajar con su grupo familiar a Aruba desde el 14 al 24 de enero del 2014. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y la notificación del progenitor ciudadano JOSE GERARDO ANGULO. Por auto de fecha 15 de octubre de 2013 se fijo la audiencia única para el día 29 de octubre del 2013, a las 12:30 a.m. Al folio 52 al 54, corre inserta el acta de audiencia única en la cual la parte solicitante ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSE GERARDO ANGULO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se escuchó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.-------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de trece (13) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana FLOR MARIA MENDEZ DE ANGULO, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.-------------------------------------------
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación y descanso del adolescente con fecha cierta de entrada y salida al país; y la dirección exacta de alojamiento donde se hospedara el del adolescente, siendo la siguiente: Aruba, Casa de Vacaciones EAGLE BEACHS, ubicado en San Miguel Villas, propietario Randonth Arends, Casa Nº 1577077.--------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, para que con su progenitora ciudadana FLOR MARIA MENDEZ DE ANGULO y grupo familiar a Aruba.---------------------------------------------------------------
Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (05) de noviembre del año 2013. Años 203° y 154º

LA JUEZA.

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.

EL SECRETARIO.

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



El Secretario.


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