REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 08852

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS MANUEL MARTINEZ PAREDES y MILDRED JOSFINA ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.951.997 y 11.957.011.

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.063

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 16, 13 y 6 años de edad.

Se recibió el 07 de octubre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL MARTINEZ PAREDES y MILDRED JOSFINA ROMERO HERNANDEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho MERCEDES CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.063, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (01) de febrero del año (1997), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 4, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como constan en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7, 9 y 11 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 15/10/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 29/10/2013 a las 3:00. p.m. Al folio 18 y 19 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes y niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS MANUEL MARTINEZ PAREDES y MILDRED JOSFINA ROMERO HERNANDEZ, identificados en autos, en fecha (01) de febrero del año (1997), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes y niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ PAREDES, se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA y OCHO BOLIVARES (Bs. 368,00) mensual para cada una de sus hijas, es decir la cantidad de MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (BS. 1.104,00) en total. Igualmente se comprometen a cumplir en lo referente al Bonos Especial del mes de septiembre con la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 368,00), para cada una de sus hijas y para el mes de diciembre con la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 368,00), para cada una de sus hijas. Tanto la obligación de manutención como los bonos tendrán un aumento anual del 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre siempre y cuando no interfiera en sus horas de estudio y descanso de sus hijas. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 5 de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIO



DRH/wasc