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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, once de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP51-V-2013-014145
 PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO BRANDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.582.994 y V- 21.378.109 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.378.109.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
 Vista el acta levantada mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la beneficiara de autos, los progenitores de la misma, ciudadanos MARCO ANTONIO BRANDO BRICEÑO y ANA ISABEL GONZALEZ CEDEÑO, plenamente identificados, el cual reza en los siguientes términos: ““El padre podrá disfrutar con su hija ------ días, es decir dos fines días sábados y domingos, SIN PERNOCTA, retirándolo a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), regresándolo al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), con supervisión de la madre y/o cualquier otro familiar materno, por el lapso de seis (06) meses. Una vez pasados los seis (06) meses, podrá disfrutar sin la supervisión de la madre y/o cualquier familiar materno del Régimen de Convivencia Familiar. En cuanto a Diciembre, vacaciones de Semana Santa y Carnaval, los padres se pondrán de acuerdo para el disfrute con su hijo. El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre”; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
 EL JUEZ,
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
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