REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2012-024017
PARTE ACTORA: MARIA ELENA PEÑA TADINO, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.952.828.
PARTE DEMANDADA: GARY ALEXANDER VALLENILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.150.147.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
Vista el acta levantada, mediante la cual los ciudadanos MARIA ELENA PEÑA TADINO y GARY ALEXANDER VALLENILLA RODRIGUEZ, identificados supra, procedieron a realizar acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija -------, en los siguientes términos: “…“El progenitor se compromete a cancelar como obligación de manutención a favor de su hija -------, la cantidad de Bs. 300,oo semanal, la cual equivale a la cantidad de Bs. 1.200, 00 mensual, así como el cincuenta (50%) de los gastos extraordinarios. Asimismo, el progenitor hasta la presente fecha adeuda gastos que ha sido generados por la niña, los cuales fueron facturados por la progenitora, la ciudadana MARIA ELENA PEÑA TADINO. El progenitor se compromete a cancelar gastos futuros y a ponerse al día con los mismos. La progenitora se compromete con antelación a presentar las facturas o presupuestos de los gastos extraordinarios. Ambos padres se comprometen a cancelar lo relativo a gastos de artículos de aseo personal que genera su hija, gastos médicos y de medicinas, vestimenta, calzados, de escolaridad, tales como: Inscripción, Uniformes y útiles escolares, así como lo gastos decembrinos a favor de la niña, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno”, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con o previsto en el artículo 470 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.