REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2013-002744
PARTE ACTORA: MAURICIO RAMON RADA ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.488.008.
PARTE DEMANDADA: MARY JACKELINE CAMPOS CHACON, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.716.377.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
Vista el acta levantada a través de la cual los ciudadanos MAURICIO RAMON RADA ISTURIZ y MARY JACKELINE CAMPOS CHACON, identificados supra, mediante la cual acordaron lo siguiente: “…“La ciudadana MARY JACKELINE propone en este acto adquirir el inmueble en cuestión el cual está plenamente identificado en el libelo de demanda y se deja constancia que la parte actora ciudadano MAURICIO RADA acepta dicha propuesta en los términos siguientes: 1.- Se conceden 40 días continuos contados a partir del día siguiente al de hoy, a los fines de formalizar el crédito hipotecario de la compra de dicho inmueble por ante cualquier Entidad Bancaria Nacional. 2.- El precio de dicho inmueble será establecido por un PERITO EXPERTO, el cual será escogido al azar de la lista que se encuentra en el Banco Central de Venezuela y 3.- El ciudadano MAURICIO RADA, se compromete a cancelar la deuda que pesa sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda, dicha deuda la cancelará el ciudadano MAURICIO del dinero que le pueda corresponder a la ciudadana MARY JACQUELINE del pago del Seguro Canarias (HOY ABSORVIDO POR EL BANCO CANARIAS), referente al vehículo FORD FIESTA CLOR BLANCO; PLACAS AFU15K. Asimismo, cancelará Bs. 2.500 a la ciudadana MARY JACQUELINE el día de la firma por concepto de la venta del inmueble en cuestión…”. este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fueron suscritos, le imparte su aprobación y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional . Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.