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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 27 de Noviembre de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2013-022457
 SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO AZUAJE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.204.517.
 HIJO: SE OMITE SU IDENTIDAD, de cuatro (04) años de edad.
 MOTIVO: Cúratela.-
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO AZUAJE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.204.517, actuando en representación de su hija la Niña  SE OMITE SU IDENTIDAD, de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada ISABELL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123. 631, y siento la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
 
 Vista la aceptación del cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana MARLENA JOSEFINA CASTILLO ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.403, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona de la ciudadana MARLENA JOSEFINA CASTILLO ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.403, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de cuatro (04) años de edad, concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 27 de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMRIEZ CONTRERAS
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. DAYANNA ESTABA
 DR/DE/FERNANDO
 AP51-J-2013-022457
 
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