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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 07 de noviembre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2013-020186
 SOLICITANTE:, MARÍA  BENILDE URBINA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 4.246.674.
 NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
 DE CUJUS: HAIDEE COROMOTO  MOLINA URBINA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.396.021
 MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
 Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha, 17/10/2013, la ciudadana, MARÍA  BENILDE URBINA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 4.246.674, actuando en su carácter de abuela del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , debidamente asistida por el abogada, ANTONIETTA PROVENZANO, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha,  21/10/2013, fue admitida  la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 04/11/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ ANICETO URBINA TOVAR y TANIA JOSEFINA PAIVA, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia  cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); beneficiario de la finada, HAIDEE COROMOTO  MOLINA URBINA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.396.021, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
 Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. MARJORIE PASCAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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