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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 Caracas, 14 de Noviembre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-015665
 PARTE DEMANDANTE: BETZABETH COROMOTO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 15.149.675
 PARTE DEMANDADA: LISET MARIA MARTINEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 18.188.490
 MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologando acuerdo en Aud. De Medicación)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y  vista el acta levantada en fecha 13/11/2013 en la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de audiencia de mediación, en la presente causa relativa al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas BETZABETH COROMOTO PIÑANGO y LISET MARIA MARTINEZ PIÑANGO, venezolanas, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.149.675 y V- 18.188.490, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Ambas partes fijan el siguiente régimen de convivencia familiar  la abuela disfrutará  con su nieta  un fin de semana cada quince días,  de la siguiente forma:  la madre de la niña  la llevará a la casa de la abuela  a las seis de la mañana del día viernes (06:00 a.m.);  y  la buscará el día domingo  a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) en casa de la abuela. Asimismo  la niña compartirá con su abuela  el día miércoles de la semana siguientes, desde las cinco tarde (05:00p.m.) hasta la   siete y media de la tarde (07:30 p.m.). Comprometiéndose  ambas  partes a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas y violencia, en beneficio de la niña de autos. Asimismo  se comprometen en no hacer comentarios negativos ni la una ni la otra sobre  cada quien,  a  la niña, así como de no involucrarla  en sus problemas personales. Ambos partes se comprometen a ejercer a cabalidad  el presente régimen de convivencia familiar a favor de la niña YOESLY. Por último El Régimen de Convivencia Familiar se debe llevar acabo en forma acorde y siempre en beneficio de la niña, por lo que se les recomienda a la madre y abuela, mantener un contacto armónico y de respeto  para que de esa manera se desarrolle adecuadamente la  misma, por lo que pueden establecer acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación personal entre ellas. La ciudadana  BETZABETH COROMOTO PIÑANGO no hará preguntas a la  niña sobre la vida  de su hija”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa.. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
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