REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-H-2010-000123

Solicitantes: MAGALIS COROMOTO CAMACARO RAMIREZ y WINDER ANDER CASTRO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.094.817 y V-16.840.570 respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida en concordancia con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el presente asunto proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2013, en la cual resolvió el conflicto de competencia planteado y ordeno la remisión del asunto a este Juzgado, en consecuencia, vista el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAGALIS COROMOTO CAMACARO RAMIREZ y WINDER ANDER CASTRO RAMOS debidamente asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: El padre retirará al niño del hogar materno, todos los domingos y jueves en horario comprendido desde la 01:00 p.m. hasta las 06:00 p.m..

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad Omitida en concordancia con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 17 de octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3138-2.013 y se publicó siendo las 12:37 p.m.

La Secretaria,


SJRM/Erika-.