REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-005505
SOLICITANTE: CRISTIAN KARINA RODRIGUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.297.371, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2013, la ciudadana CRISTIAN KARINA RODRIGUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.297.371, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BELKIS ISMELDA BRACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.594.419, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2013, se acordó oír a la ciudadana BELKIS ISMELDA BRACHO RODRIGUEZ, en su carácter de curadora propuesta, y asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 18 de Octubre de 2.013, a la cual no comparecieron las partes, fijándose nueva oportunidad para la realización de la misma.
El día 08 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadana CRISTIAN KARINA RODRIGUEZ BRACHO, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana BELKIS ISMELDA BRACHO RODRIGUEZ, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la niña (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal observa para decidir:

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana BELKIS ISMELDA BRACHO RODRIGUEZ, ya identificada, para ser Curadora de la niña (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana BELKIS ISMELDA BRACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.594.419. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3172-2013 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola







OMOG/AEA/Yoly.-
ASUNTO: KP02-J-2013-005505
Motivo: Curatela
20-11-2013
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