REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-005998
SOLICITANTE: EDUARDO ANDRES YEPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.111, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA SALAZAR DE ALVAREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 12.224.
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2013, el ciudadano EDUARDO ANDRES YEPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.111, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DORIS SULEIMA SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.349.545, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas de auto y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Octubre de 2013, se acordó oír a la ciudadana DORIS SULEIMA SILVA PEREZ, en su carácter de curadora propuesta.
El día 08 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadano EDUARDO ANDRES YEPEZ SILVA, antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana DORIS SULEIMA SILVA PEREZ, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal observa para decidir:
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana DORIS SULEIMA SILVA PEREZ, ya identificada, para ser Curadora de las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana DORIS SULEIMA SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.349.545. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3174-2013 y se publicó siendo la 01:22 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/AEA/Yoly.-
ASUNTO: KP02-J-2013-005998
Motivo: Curatela
20-11-2013
2/2
|