REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
202° Y 154°

ASUNTO: JJ1-1941-(TP1-4543-09)-13-13

DEMANDANTE: BETTY MARIA PEREZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad n°: 6.919.794 y domiciliada en Cantarrana, calle villa Martha, quinta Betty, n° 20 Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. MILDRED MENDEZ, ipsa n°: 138.935.-

DEMANDADOS: LEONARDO GIMEL MILANO PEREZ, GIACOMO MILANO PEREZ, MARIETTA INES MILANO PEREZ y el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad nros: 15.576.796, 17.446.723, 17.446.707 y el niño no posee cedula de identidad, domiciliados los adultos en Cantarrana, calle villa Martha, quinta Betty, n° 20 Cumana, Estado Sucre y el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la urb. Bebedero, vereda 23, casa n° 11, Cumana, estado Sucre, su representante legal YARITZA MORENO LOZADA, titular de la cedula de identidad n° 10.461.326.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha 25 de mayo del año 2009, compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre la ciudadana BETTY MARIA PEREZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad n°: 6.919.794 y domiciliada en Cantarrana, calle villa Martha, quinta Betty, n° 20 Cumana, Estado Sucre, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus LEONARDO MILANO LORUSSO quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 6.919.794, falleció en fecha 18 de Agosto del año 2008, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, contra los ciudadanos LEONARDO GIMEL MILANO PEREZ, GIACOMO MILANO PEREZ, MARIETTA INES MILANO PEREZ y el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad nros: 15.576.796, 17.446.723, 17.446.707 y el niño no posee cedula de identidad, domiciliados los adultos en Cantarrana, calle villa Martha, quinta Betty, n° 20 Cumana, Estado Sucre y el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la urb. Bebedero, vereda 23, casa n° 11, Cumana, estado Sucre, su representante legal YARITZA MORENO LOZADA, titular de la cedula de identidad n° 10.461.326.- Que esa relación concubinaria la mantuvieron desde el mes de Febrero de 1979 hasta la fecha de su fallecimiento el 18 de agosto de 2008, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon cuatro hijos LEONARDO GIMEL MILANO PEREZ, GIACOMO MILANO PEREZ, MARIETTA INES MILANO PEREZ y el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), fue admitida la demanda, se ordeno las notificaciones de las demandadas y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

En fecha, dieciséis (16) de Julio de dos mil trece (2013), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la comparecencia de los demandados, con excepción del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la comparecencia del defensor ad liten, por los terceros desconocidos.-
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil trece (2013), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil DANNY LONGART, de la demandante ciudadana BETTY PEREZ asistida por su Abogada ANDREA SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 141.293 y la comparecencia de los demandados LEONARDO GIMEL MILANO PEREZ, GIACOMO MILANO PEREZ, MARIETTA INES MILANO PEREZ, menos el : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. GUSTAVO BETANCOURT. Ipsa n° 148.464.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus y por ende su cualidad de partes en el presente procedimiento; el Acta de Defunción del ciudadano LEONARDO MILANO LARUSSO, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido, concubinato, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a las partes, a sus abogados asistentes, todos manifestaron y consideraban que lo solicitado por la demandante era obvio y estaban de acuerdo con ello.-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana BETTY MARIA PEREZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad n°: 6.919.794 y domiciliada en Cantarrana, calle villa Martha, quinta Betty, n° 20 Cumana, Estado Sucre, por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus LEONARDO MILANO LORUSSO en consecuencia la ciudadana BETTY MARIA PEREZ BETANCOURT fue concubina del De Cujus desde el mes de Febrero de 1979 hasta la fecha de su fallecimiento el 13 de agosto de 2008 del ciudadano LEONARDO MILANO LORUSSO y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido desde el mes de Febrero de 1979 hasta la fecha de su fallecimiento el 13 de agosto de 2008 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus LEONARDO MILANO LOORUSSO todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-
En Cumaná a los once (11) días del Mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 08:57 a.m.

ExP. N° JJ1-1941-(TP1-4543-09)-13-13