PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001335
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL ZAPATA TERÁN y YOENNY ANAIS OVIEDO JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.758.367 y V-25.912.290, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ZAPATA TERÁN y YOENNY ANAIS OVIEDO JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.758.367 y V-25.912.290, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de diez (10) meses de nacido, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana YOENNY ANAIS OVIEDO JUÁREZ permitirá al ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAPATA TERÁN que visite a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los días sábados a partir de las 08:30 a.m., hasta las 11:00 a.m., en residencia de la madre. SEGUNDO: Este acuerdo se realizará a partir a partir del día sábado 02 de noviembre del presente año. TERCERO: Este acuerdo no podrá realizarse cuando el ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAPATA TERÁN esté en estado de embriaguez o este consumiendo bebidas alcohólicas. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/M. Alej.-
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