PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001340

SOLICITANTES: EZEQUIEL RAMÓN SÁNCHEZ y ANA MARGELIS RODRÍGUEZ ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.406.332 y V-10.637.000 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: EZEQUIEL RAMÓN SÁNCHEZ y ANA MARGELIS RODRÍGUEZ ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.406.332 y V-10.637.000 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio sus hijos que llevan por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA RODRÍGUEZ, de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Se acordó que la madre, quien ejerce la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA, los entregará a su padre los días lunes, martes, miércoles de cada semana los buscará de 07:00 p.m. a 09:00 p.m., y los entregará en el domicilio de su madre, compartiendo así el régimen de convivencia familiar ambos padres. SEGUNDO: Igualmente se establece que en temporadas escolares el padre compartirá con los niños. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-