Identidad omitida por razones de ley







PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001377

SOLICITANTES: OSCAR JAVIER BOLÍVAR VILLEGAS y ESTHER SARAI ARGUELLOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.882.707 y V-18.297.435 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: OSCAR JAVIER BOLÍVAR VILLEGAS y ESTHER SARAI ARGUELLOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.882.707 y V-18.297.435 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos, Identidad omitida por razones de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombre y apellidos Identidad omitida por razones de ley
, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre en forma quincenal la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mediante depósito bancario en una cuenta que la madre se obliga a aperturar para tal efecto. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a entregar para su hijo, bono de útiles escolares que recibe de su patrono. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a entregar bono de juguetes para su hijo. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. En cuanto a la solicitud de las partes, sobre el decreto de medida de retención del salario y beneficios del obligado, este Tribunal no acuerda dicha solicitud, en virtud que no se evidencia en autos el domicilio laboral del ciudadano OSCAR JAVIER BOLÍVAR VILLEGAS. Se insta a la parte a consignar lo requerido. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/M. Alej.-