REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-6075
VICTIMA: OMITIDA
INVESTIGADO: JENNY HERRERA
SOBRESEIMIENTO
(SIN LUGAR)
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa, y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 23-06-06, y de las resultas de la investigación practicada se orientó al delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, no obstante no consta en autos elementos que compruebe lo afirmado por la vindicta pública, y por cuanto en el presente asunto solo consta orden de inicio de investigación; en tal sentido esta juzgadora considera necesario destacar que para realizar cualquier pronunciamiento debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacer elementos de convicción fuera de éstos ni ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Todas estas circunstancias, lo que obliga a esta juzgadora, decretar sin lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JENNY HERRERA por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana identidad omitida, solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía Superior a los fines de cumplir con lo exigido en el primer aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día 02 de Mayo de 2012. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 10 de Mayo de 2012.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
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